Estas haciendo el IRPF .. Esto te interesa y mucho.
Resumen de cada uno de los gastos fiscalmente deducibles que aparecen en tu imagen, junto con ejemplos de lo que puedes incluir en cada categoría. Es importante recordar que para que un gasto sea deducible, debe estar relacionado con la actividad económica, debidamente justificado con facturas o documentos equivalentes, y registrado en la contabilidad.
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Compra de existencias:
- ¿Qué es? Son los gastos incurridos en la adquisición de bienes destinados a la venta o a la transformación en el proceso productivo de tu actividad.
- ¿Qué puedes poner? El costo de la mercancía que compras para vender (si eres un comercio), las materias primas que adquieres para fabricar tus productos (si eres un fabricante), o cualquier otro bien que forme parte de tu inventario para la venta final.
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Variación de existencias (disminución de existencias finales):
- ¿Qué es? Refleja la diferencia entre las existencias iniciales y finales. Una disminución de existencias finales (es decir, has vendido más de lo que has comprado o producido) implica un aumento del coste de las ventas y, por tanto, una mayor deducción.
- ¿Qué puedes poner? Esto no es un gasto que «pongas» directamente, sino un ajuste contable que se realiza al final del ejercicio fiscal para reflejar el consumo real de las existencias. Si al final del año tienes menos existencias que al principio, esa diferencia se considera un gasto deducible (costo de ventas).
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Otros consumos de explotación:
- ¿Qué es? Gastos de consumo que no son existencias pero son necesarios para la actividad.
- ¿Qué puedes poner? Material de oficina (bolígrafos, folios, cartuchos de impresora), material de limpieza, envases y embalajes, pequeños utillajes no amortizables, vestuario de trabajo.
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Sueldos y salarios:
- ¿Qué es? Remuneraciones que pagas a tus empleados por la prestación de sus servicios.
- ¿Qué puedes poner? El importe bruto de las nóminas de tus trabajadores, incluyendo el salario base, complementos salariales, pagas extras, etc.
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Seguridad Social a cargo de la empresa:
- ¿Qué es? Las cuotas que la empresa paga a la Seguridad Social por sus empleados.
- ¿Qué puedes poner? Las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la parte empresarial (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA, accidentes de trabajo, etc.).
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Seguridad Social del titular de la actividad:
- ¿Qué es? Las cuotas que paga el propio autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o régimen asimilado.
- ¿Qué puedes poner? El importe mensual de tu cuota de autónomo.
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Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad:
- ¿Qué es? Para profesionales que están en una mutualidad alternativa al RETA (como algunos abogados, arquitectos, etc.), son las cuotas pagadas a dicha mutualidad.
- ¿Qué puedes poner? Las cantidades que pagas periódicamente a tu mutualidad profesional en sustitución de la Seguridad Social.
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Indemnizaciones:
- ¿Qué es? Pagos realizados a empleados por fin de contrato, despido, etc.
- ¿Qué puedes poner? Las indemnizaciones por despido o fin de contrato que, conforme a la legislación laboral, debas abonar a tus trabajadores.
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Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado:
- ¿Qué es? Gastos de manutención y estancia del personal empleado por motivos de trabajo fuera del centro habitual.
- ¿Qué puedes poner? Gastos de hotel, comidas y cenas, transporte (tren, avión, autobús, taxi) de tus empleados cuando viajan por motivos de la empresa, siempre con los límites y requisitos de justificación que establece la normativa fiscal.
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Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado:
- ¿Qué es? Aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o seguros de dependencia para sus empleados, que se imputan como retribución en especie al trabajador.
- ¿Qué puedes poner? Las cantidades que la empresa aporta a un plan de pensiones de empleo o a un seguro de dependencia para sus trabajadores.
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Otros gastos de personal:
- ¿Qué es? Cualquier otro gasto relacionado con el personal que no encaja en las categorías anteriores.
- ¿Qué puedes poner? Formación de empleados (cursos, seminarios), regalos a empleados por eventos especiales (Navidad, cumpleaños), gastos de vestuario específicos (uniformes), gastos de promoción interna.
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Gastos de manutención del contribuyente (artículo 30.2.5.ª c de la Ley del Impuesto):
- ¿Qué es? Gastos de manutención del propio autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad, con límites y requisitos muy específicos.
- ¿Qué puedes poner? Ticket de comidas o cenas cuando estés fuera de tu municipio habitual de trabajo y pernoctes fuera, o hasta cierto límite diario sin pernoctar, siempre pagados por medios telemáticos (tarjeta). Es uno de los gastos con mayores restricciones y revisión por parte de la AEAT.
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Arrendamientos y cánones:
- ¿Qué es? Gastos de alquiler de bienes inmuebles o muebles para la actividad, o pagos por el uso de derechos.
- ¿Qué puedes poner? El alquiler de tu local de negocio u oficina, el alquiler de maquinaria o vehículos para tu actividad, el pago de royalties por el uso de una patente o marca.
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Reparaciones y conservación:
- ¿Qué es? Gastos destinados a mantener los bienes en perfecto estado de uso. No deben suponer una mejora que alargue la vida útil o aumente la capacidad del bien.
- ¿Qué puedes poner? Arreglos de averías en maquinaria, mantenimiento de instalaciones eléctricas, pintura de un local, revisión de equipos.
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Suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet):
- ¿Qué es? Gastos básicos de funcionamiento del negocio.
- ¿Qué puedes poner? Facturas de luz, agua, gas, teléfono fijo y móvil, y conexión a internet de tu local u oficina. Si trabajas desde casa, hay un porcentaje deducible sobre estos gastos, con límites.
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Otros suministros:
- ¿Qué es? Cualquier otro gasto de suministro no incluido en el punto anterior.
- ¿Qué puedes poner? Combustible para vehículos de la empresa (si es 100% afecto a la actividad), bombonas de gas para calefacción de un local, leña, etc.
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Servicios de profesionales independientes:
- ¿Qué es? Pagos a profesionales que prestan servicios para tu actividad sin ser parte de tu plantilla.
- ¿Qué puedes poner? Honorarios de tu gestor o asesor fiscal, servicios de un abogado, un consultor, un informático externo, un diseñador gráfico freelance, servicios de limpieza externos.
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Primas de seguros:
- ¿Qué es? Pagos por pólizas de seguro relacionadas con la actividad.
- ¿Qué puedes poner? Seguro de responsabilidad civil, seguro de robo, seguro de daños del local, seguro de flota de vehículos, seguro de autónomos de salud (con ciertos límites para el autónomo y su familia).
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Otros servicios exteriores:
- ¿Qué es? Una categoría «cajón de sastre» para servicios externos no clasificados en los puntos anteriores.
- ¿Qué puedes poner? Gastos de publicidad y marketing (anuncios, campañas en redes sociales), servicios bancarios (comisiones por mantenimiento de cuenta de empresa, transferencias), gastos de transporte, servicios de vigilancia, investigación y desarrollo.
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Gastos financieros:
- ¿Qué es? Gastos derivados de la financiación de la actividad.
- ¿Qué puedes poner? Intereses de préstamos o créditos bancarios utilizados para la actividad, comisiones por estudio de préstamos, gastos por descuentos de efectos comerciales (factoring).
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IVA soportado (por ejemplo, recargo de equivalencia y/o compensación de agricultura, ganadería y pesca):
- ¿Qué es? El IVA que te repercuten tus proveedores en tus compras. En general, el IVA soportado no es un gasto deducible en el IRPF, sino que se compensa con el IVA repercutido. Sin embargo, en regímenes especiales (como el Recargo de Equivalencia o el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca) el IVA soportado sí puede ser deducible en el IRPF porque no se recupera por la vía del IVA.
- ¿Qué puedes poner? Si estás en Recargo de Equivalencia, el IVA de tus compras de existencias. Si estás en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, las compensaciones que recibes. En el régimen general de IVA, el IVA soportado de bienes o servicios no deducibles en el IVA (por ejemplo, vehículos no afectos al 100%) podría considerarse gasto en el IRPF en algunos casos, aunque es complejo.
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Otros tributos fiscalmente deducibles:
- ¿Qué es? Impuestos y tasas que no son IVA y que están directamente relacionados con la actividad.
- ¿Qué puedes poner? Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del local afecto a la actividad, Impuesto de Actividades Económicas (IAE), tasas municipales por licencias de apertura o actividad, tasas de tráfico para vehículos afectos. ¡Ojo! No son deducibles el IRPF ni los pagos fraccionados del mismo.
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Dotaciones del ejercicio para amortización de inmovilizado material:
- ¿Qué es? El desgaste o depreciación de los bienes materiales de la empresa (edificios, maquinaria, mobiliario, vehículos) a lo largo de su vida útil. No es un pago real, sino un asiento contable.
- ¿Qué puedes poner? La cuota anual de amortización de los bienes que has comprado y que forman parte de tu inmovilizado (un ordenador, un vehículo de reparto, mobiliario de oficina, maquinaria industrial). Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor de adquisición según tablas de amortización.
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Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado inmaterial:
- ¿Qué es? El desgaste o depreciación de los bienes inmateriales o intangibles de la empresa (patentes, marcas, software, derechos de traspaso).
- ¿Qué puedes poner? La cuota anual de amortización de la adquisición de licencias de software, patentes, marcas registradas, o el fondo de comercio/traspaso (siempre que cumplan los requisitos de amortización).
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Pérdidas por insolvencias de deudores:
- ¿Qué es? La pérdida de valor de los derechos de cobro que tienes sobre tus clientes cuando estos se vuelven insolventes y no te pueden pagar.
- ¿Qué puedes poner? El importe de las facturas impagadas por clientes si se cumplen los requisitos de la Agencia Tributaria para considerarlas incobrables (por ejemplo, que haya transcurrido un plazo desde el vencimiento, que se haya iniciado un procedimiento judicial, etc.).
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Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general:
- ¿Qué es? Deducciones por donaciones o convenios con entidades sin ánimo de lucro o con fines de interés general.
- ¿Qué puedes poner? Donaciones realizadas a ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, o las cantidades aportadas en virtud de convenios de colaboración con estas entidades. Se aplican ciertos límites y porcentajes de deducción.
Recomendaciones importantes:
- Siempre guarda la documentación: Facturas, tickets, extractos bancarios. Sin justificación, el gasto no es deducible.
- Asesoramiento profesional: Las normas fiscales son complejas y pueden cambiar. Es muy recomendable contar con un asesor fiscal que te ayude a optimizar tus deducciones y a cumplir correctamente con tus obligaciones.
- Afectación a la actividad: El gasto debe ser necesario para obtener ingresos o para el desarrollo de la actividad económica. Un gasto personal, aunque sea pequeño, no es deducible.
- Principio de correlación de ingresos y gastos: Los gastos deben estar directamente relacionados con la obtención de los ingresos de tu actividad.